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INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN

El artículo 3 del RD 9/2005 indica que, entre otros, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC) tendrán que presentar el informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los emplazamientos donde se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del RD 9/2005.

El Informe Preliminar de Situación (IPS) no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o de análisis específico. Lo tienen que presentar los titulares de las Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo y consiste en un informe que se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas.

El objetivo principal es recoger aquella información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo donde se emplaza o se ha emplazado el APC. En este sentido, los interesados podrán adjuntar al informe toda aquella información complementaria que consideren conveniente para una mejor valoración de la situación del suelo.

Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo (APC) [ RD 9/2005 ]:

Son aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de substancias peligrosas o por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo.

  • Actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I del RD 9/2005.
  • Actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de una o varias de las substancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de substancia nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de substancias peligrosas.
  • Actividades que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 l .

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