El artículo 3 del RD 9/2005 indica que, entre otros, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC) tendrán que presentar el informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los emplazamientos donde se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del RD 9/2005.
El Informe Preliminar de Situación (IPS) no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o de análisis específico. Lo tienen que presentar los titulares de las Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo y consiste en un informe que se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas.
El objetivo principal es recoger aquella información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo donde se emplaza o se ha emplazado el APC. En este sentido, los interesados podrán adjuntar al informe toda aquella información complementaria que consideren conveniente para una mejor valoración de la situación del suelo.
Son aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de substancias peligrosas o por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo.
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